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Interese Público

ORDENANZA FISCAL REGULADORA

PARTICIPACION DE LOS CIDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROCHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento Administrativo común, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la ordenanza, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente de conformidad al artículo 133 referido.

Puesto que se trata en este caso de aprobación de Ordenanzas fiscales, se seguirán los específicos trámites que impone la Ley de Haciendas locales.

La Ley de Haciendas Locales [Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales] y dentro de la capacidad tributaria de los Ayuntamientos fundada en la Autonomía Constitucional que les otorga el art. 140 de la C.E. establece la posibilidad de los Ayuntamientos, de forma genérica, de establecer tasas a la ocupación del dominio público local [artículo 20 y ss. TRLH.

En el presente caso, y en virtud de la potestad reglamentaria de las Entidades locales, se pretende crear un cuerpo normativo que regule adecuadamente mediante Ordenanza Fiscal, el establecimiento de una tasa por la UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL en este término municipal.

El acuerdo de establecimiento de dicha tasa se adoptará a la vista de un informe técnico – económico en el que se pondrá de manifiesto el valor de mercado y cuyo método de cálculo así como parámetros previstos en él ha sido recientemente convalidado por el Tribunal Supremo mediante más de 16 sentencias dictadas en fecha de 21 de diciembre de 2016, 18 de Enero, 2 de febrero, las tres de fecha 21 de marzo, la del 22 y 30 del mismo mes de 2107 así como otras tantas posteriores. Por último las dictadas por otros Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) del país durante 2017así como los Autos del Tribunal Supremo desestimatorios de los varios incidentes de nulidad presentados por las compañías lo que supone que dicho Tribunal ha dado plena validez a las Ordenanzas Fiscales que de forma voluntaria pueden aprobar los Ayuntamientos afectados por líneas de transporte de energía eléctrica, agua, gas, hidrocarburos y similares, siempre que se ocupan o utilicen en sus aprovechamientos terrenos de dominio público municipal. Dichas circunstancias imprevistas han hecho necesaria la nueva regulación.

 

1.- Justificación de la ordenanza:

Por la publicación de dichas sentencias, las cuales crean doctrina jurisprudencial en el año 2017, y concretamente al resolver incidentes de nulidad, el Tribunal Supremo en el mes de febrero de 2017, ha ganado firmeza tal doctrina que considera aplicable a este municipio por disponer de hechos imponibles que se prevén en el articulo 24.1 a) del Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Dichas circunstancias han hecho necesaria la nueva regulación.

Se prevé implantar “ex novo” en el ejercicio 2018 como norma local, la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, que habrá de tramitarse siguiendo las normas de la Ley de Haciendas locales.

2.- Denominación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

3.- Puesta en marcha de las tasas:

Conforme a la legislación en vigor, la exigencia de tasas a tales empresas que ocupan o aprovechan el dominio público local en beneficio propio, requieren de la aprobación de una Ordenanza Fiscal por el ayuntamiento, juntamente con un estudio técnico económico previsto en el artículo 25 de dicha norma.

4.- Objetivo:

Gravar la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:

a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado.

b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.

Afectación ésta por la que el Ayuntamiento no está percibiendo contraprestación alguna en detrimento del interés público.

5. Sujeto pasivo y obligado tributario:

Conforme a la legalidad en vigor, resultan ser las empresas que llevan a cabo como hecho imponible el transporte de energía, agua, gas, hidrocarburos y las tarifas que deben pagar vienen dadas en la ordenanza que apruebe el pleno municipal de conformidad a lo establecido en los trámites reglamentarios previstos en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la ley de haciendas locales.

Se hace público en el portal web DE TRANSPARENCIA de este Ayuntamiento por plazo de 15 días a fin de dar audiencia general.

                                                                                                                                                       

En Dumbría, a 11 de agosto de 2017.

EL ALCALDE,

José Manuel Pequeño Castro

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